Res. DGSJyFP de 24 de mayo de 2024 (expedientes 694/22 y 702/22). Sistema Notarial. Honorarios
Mediante acta de depósito se consigna en la cuenta del notario el precio de una compraventa para su entrega a los vendedores cuando su cumpla determinada condición. El notario emite a cada vendedor una factura que incluye dos conceptos: “derechos”, por sus honorarios conforme a arancel por el acta, y “servicios”, por la remuneración de su actuación como tercero de confianza. Dos de los vendedores impugnan la minuta por el concepto de “servicios”.
La Dirección General recuerda que el Notario, junto a su actividad como funcionario público, depositario de la fe pública extrajudicial, puede desarrollar tareas de carácter profesional -no “como notario” sino “por ser notario”-, cuya retribución no está sujeta al arancel notarial y se pacta libremente con el cliente. El caso del depósito presenta la particularidad de que su admisión es voluntaria para el notario y de que se pueden pactar sus condiciones, entre ellas la remuneración (arts. 216 y 217 RN).
Partiendo de esa distinción, la Dirección General resuelve que el notario debe emitir dos facturas:
Una, por los honorarios notariales. Para resolver la impugnación que se haga de esta factura son competentes la Junta Directiva del Colegio Notarial y la DGSJyFP.
Otra, por sus servicios profesionales extra notariales, como tercero de confianza. La retribución de estos servicios es válida y correcta “siempre que se cumplan los requisitos de información, transparencia y aceptación expresa por parte del cliente, con carácter previo a la autorización de la escritura” (Ress. de 26 de agosto de 2014 y 8 de julio de 2019, entre otras). Si se plantea discusión sobre la existencia del encargo o sobre los honorarios pactados, ni las Juntas Directivas de los Colegios Notariales ni la Dirección General tienen competencia para resolver la cuestión, que se habrá de dirimir ante los tribunales en juicio contradictorio.
Por último, la Resolución considera incorrecto el proceder del notario, que dedujo de la cantidad depositada el importe de sus honorarios y entregó al depositante la diferencia.