Resolución de 14 de agosto de 2024 (BOE 30 de octubre de 2024). Descargar
Se presentan en el registro de la propiedad fotocopias de documentos expedidos en Colombia, indicando el recurrente que ya se habían compulsado en el mismo registro. La Dirección General, tras hacer mención del recurso express ante la denegación del asiento de presentación, establecido por la Ley 11/2023, en la que se da nueva redacción al artículo 246.3 LH, confirma la calificación, citando los artículos 3 LH y 33 y 420 RH, que impiden la inscripción de documentos privados.