Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar

Aun reconociendo que este tipo de concesiones funerarias sea inscribible, en ese caso se inculca totalmente el principio de especialidad, al no estar perfectamente descrito el espacio ocupado (nicho) ni tampoco constan todas las circunstancias identificativas de la persona a cuyo favor ha de inscribirse la concesión funeraria.
Lo que, es más, no es inscribible un derecho concedido a perpetuidad sobre un bien de dominio público, conculcando el artículo 132 de la Constitución.
En otro orden de cosas, podría haberse planteado que no es posible inscribir la concesión sobre el nicho sin que previamente conste inscrito o descrito en su conjunto el cementerio sobre el que se ubica, por así exigirlo el aspecto objetivo del principio hipotecario de tracto sucesivo, teniendo en cuenta además la obligación para las Administraciones públicas de inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros (art. 36.1 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), e incluso la necesidad de la previa inscripción de la división horizontal del cementerio en los distintos nichos o sepulturas, con arreglo a las exigencias del principio hipotecario de especialidad.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo