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Resolución de 10 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar

No cabe cancelar el derecho de reversión sino por certificación del acto administrativo firme que, con audiencia del interesado (el titular reversionista o sus herederos), declare la extinción del derecho de reversión, siempre y cuando tal decisión haya adquirido firmeza, también en vía jurisdiccional, por sentencia judicial confirmatoria o por transcurso de los plazos de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

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