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Resolución de 19 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a emitir 200 notas simples solicitadas por un abogado que pretende obtener la titularidad de varias fincas gravadas con hipoteca en favor de una sociedad mercantil que se dedica, entre otras cosas, a la concesión de créditos inmobiliarios, al entender que dicha finalidad no es una de las propias de la institución registral. Alega el recurrente que tiene interés legítimo porque lo que pretende es proponer a los titulares registrales ciertas ofertas comerciales y que, al tener dicho interés legítimo, la emisión de las notas simples con los datos del titular no vulnera de ninguna manera la Ley de protección de datos.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que la oferta de los servicios de un abogado en masa a titulares registrales es ajena a la institución registral, y, aún en los supuestos en los que exista una finalidad admitida por la normativa hipotecaria, el registrador debe considerar en su conjunto todas las circunstancias de la solicitud y debe decidir qué datos incluye en la publicidad y en este caso, el nombre de los titulares de las fincas y sus datos personales no pueden ser incluidos en la publicidad solicitada, al ser datos protegidos y solo susceptibles de publicidad registral a los fines estrictos de la institución registral.

 

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