Resolución de 20 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar
Se plantea en el presente expediente si existe competencia territorial del notario para la autorización de un acta complementaria de título público, acreditativa de la previa adquisición de la propiedad de la finca, a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tal y como considera la registradora, al no ser el lugar de situación de la finca, distrito colindante al de lugar de residencia del notario.
Comienza la Dirección General señalando que la eventual carencia de competencia notarial territorial puede ser relevante cuando se liga a la validez misma del documento notarial para ser título susceptible de inscripción, pero no cuando sus consecuencias se mueven en otro plano, administrativo o disciplinario. En tales casos, la omisión de una regla competencial, conllevará las consecuencias que correspondan para el notario infractor, pero no afectan a la validez del documento notarial.
Considera el Centro Directivo que la inclusión de la normativa notarial en la propia Ley Hipotecaria, formando parte de ésta y por tanto de ciertos procedimientos, conlleva a que la infracción de la regla de competencia territorial supondría un defecto esencial del procedimiento que impediría su inscripción. Tras analizar el acta complementaria de título público como medio de inmatriculación, concluye que no puede ser considerada una excepción a la exigencia de competencia territorial notarial en el conjunto de las actas notariales contempladas en el contexto de la coordinación de la realidad extrarregistral con el contenido del Registro, por lo que desestima el recurso y confirma la nota de calificación.