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Resolución de 15 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar

Se otorga una escritura de dación en pago en la que se transmite un inmueble en pago de un préstamo constituido ese mismo día en escritura anterior. La registradora considera que es necesario acreditar que es un crédito vencido, porque si no se trata de una transmisión en ejercicio de un pacto comisorio.
La Dirección General revoca la calificación considerando que excede de la calificación registral el considerar que hay un pacto comisorio, prohibido en los artículos 1859 y 1884 del Código Civil, señalando que el comiso prohibido es el que se conviene ex ante, pues la razón de ser de su prohibición es asegurar la conmutatividad del contrato, protegiendo al deudor ante los posibles abusos del acreedor; de ahí que tradicionalmente se admitiera, si bien con cautelas, la introducción de esta facultad comisoria si se efectuaba con posterioridad al nacimiento de la obligación garantizada, mediante el denominado pacto ex intervalo.
Además, en nuestro ordenamiento actual se recogen nuevas figuras de realización de un bien dado en garantía, como en el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (con Instrumento de Adhesión de España publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de octubre de 2013), que permite al acreedor de los bienes dados en garantía apropiarse de ellos o venderlos o arrendarlos, siempre que ello se haga de una forma comercialmente razonable; y el Real Decreto ley-5/2005, de 11 de marzo, el cual, en caso de garantías sobre dinero, valores o derechos de crédito, concede al beneficiario de la garantía un derecho de apropiación o de disposición, siempre que tanto la valoración de las garantías como el cálculo de las obligaciones financieras se haga de manera comercialmente correcta.
En consecuencia, la prohibición de pacto comisorio ex artículo 1859 de Código Civil no es absoluta en nuestro Derecho, sino que admite excepciones siempre que objetivamente sea posible la adecuada defensa del deudor y el logro del adecuado equilibrio entre los intereses de éste y los del acreedor. Para lo cual es necesario un análisis caso por caso, con detallado examen de las circunstancias concurrentes, de modo que toda calificación registral ha de formularse atendiendo a los términos del documento objeto de la misma y a los propios asientos del Registro, sin que el registrador, ni la propia Dirección General, pueden conjeturar acerca de intenciones de las partes en aquellos casos en que no exista clara y patente constatación.

 

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