Resolución de 11 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a rectificar una inscripción ya practicada solicitada mediante instancia privada, en la que el solicitante, anterior titular registral, alega un error en la práctica de los asientos registrales, considerando que la hipoteca recaía sobre la edificación, sin comprender el resto no edificado y que, por lo tanto, procede rectificar la titularidad de lo no edificado a su favor.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, concluyendo que no existe error material o de concepto, pues la finca registral, en su conjunto, edificación y sobrante de edificación, es la que fue objeto de hipoteca y procedimientos de adjudicación y de aportación; debiendo requerirse en todo caso el consentimiento de los titulares de derechos afectados por tal, eventual, rectificación, o la correspondiente resolución judicial.