Resolución de 30 de enero de 2025 (BOE 20 de febrero de 2025). Descargar
Se deniega la práctica de una anotación preventiva de embrago ordenada en virtud de mandamiento judicial por no haberse dirigido el procedimiento contra el titular registral. El recurrente aporta en el recurso documentación de la que resulta los titulares registrales han fallecido.
La Dirección General comienza recordando que la documentación aportada por el recurrente con su escrito de recurso, y que no fue objeto de calificación por la registradora de la propiedad, no puede ser tenida en cuenta en la resolución del recurso; en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.5 y 20.7 de la Ley Hipotecaria, y en el artículo 166 del Reglamento Hipotecario, se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.