Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar
Se trata de una sentencia de disolución de comunidad entre dos hermanos de una finca adquirida por donación de sus padres; pero al presentarse esta sentencia, se había inscrito antes otra de revocación de la donación por ingratitud y, por tanto, la finca estaba inscrita de nuevo a nombre de los padres, que no habían intervenido en el procedimiento de disolución (art. 20 LH).