Resolución de 26 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
No procede practicar una anotación preventiva de sentencia respecto de determinadas fincas registrales inscritas a nombre de sociedad distinta de la demandada y que no ha sido parte en el procedimiento del que dimana la sentencia. Y en cuanto a otra finca, aunque figura inscrita a nombre la mercantil demandante; sin embargo, el título (escritura) en el que se fundamenta la demanda es distinto al que consta en el Registro.