Resolución de 30 de septiembre de 2025 (BOE 12 de enero de 2026). Descargar
No existe precepto alguno que atribuya específica relevancia registral a la pretensión consistente en condicionar la calificación del registrador respecto a otro título, lo que resulta inadmisible, y dejar constancia de su oposición a la inscripción de un título inscribible a favor de un Ayuntamiento, lo que debe ventilarse en el procedimiento contradictorio que considere oportuno, judicial o administrativo, mas no en el registral que no tiene por objeto resolver contienda alguna entre partes ni erigirse en órgano revisor de la legalidad de la actuación administrativa -cfr. artículo 99 del Reglamento Hipotecario sobre el alcance limitado de la calificación-.






















