Resolución de 21 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
La inscripción se rechaza por dos defectos: falta de citación al titular registral, exigida por el artículo 285 del Reglamento Hipotecario, específicamente referido al expediente de reanudación; y falta de expreso pronunciamiento de cancelación de las inscripciones contradictorias. El expediente de dominio para la inmatriculación y el seguido para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido son procedimientos distintos con requisitos diferentes.