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Resolución de 13 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 11 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

No es inscribible una escritura de compraventa donde intervienen todos los titulares registrales, si bien parte de ellos no lo hacen como vendedores, sino al solo efecto de prestar su consentimiento al cambio de titularidad, al haber dejado de ser propietarios por razón de transmisiones previas cuyos títulos no llegaron a acceder al Registro. Se ha roto el tracto sucesivo, lo cual va más allá de la mera rectificación de concepto de asientos registrales. Sólo la toma de razón en el Registro de los títulos traslativos intermedios, podrá lograr la concordancia del Registro con la realidad extrarregistral.

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