Resolución de 11 de Noviembre de 2.013 (B.O.E. 16 de Diciembre de 2013). Descargar Resolución.
Presentada a inscripción una escritura por la que los herederos se adjudican determinada finca de su causante, el Registrador resuelve practicar la inscripción de la herencia sobre la finca resultante de la aportación de la inventariada a un proyecto de compensación inscrito en el ínterin. Los interesados recurren ante esta Dirección General alegando que se ha cometido un error en la inscripción de herencia practicada, pues no coinciden la situación, localización, superficie y cargas de la finca descrita en la escritura con la que fue objeto de reparcelación, solicitando la subsanación.
La Dirección General rechaza el recurso. Como ya ha señalado, entre otras, la Resolución de esta Dirección General de 24 de mayo de 2013, con independencia de la causa por la que se haya practicado un asiento en el folio abierto a determinada finca y no en otro, lo cierto es que practicada la inscripción en la fecha que resulta del Registro, su contenido se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, sin perjuicio del ejercicio de las acciones reconocidas por el ordenamiento jurídico por aquellas personas a quienes reconoce legitimación en caso de que, por haber accedido otros derechos al Registro, se entiendan perjudicados en sus intereses.