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Resolución de 26 de Febrero de 2.013. (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se solicita por parte de una comunidad de propietarios una certificación literal de una finca registral que no forma parte de dicha comunidad, con el objetivo de conocer la identidad de determinadas personas que pudieran ser herederas de una deudora de aquélla comunidad de propietarios. El Registrador niega la certificación, señalando que no tiene interés objetivo en el historial de la finca, alegando la legislación sobre protección de datos. La Dirección General confirma la calificación, aplicando la Instrucción de la misma de fecha 27 de Enero de 1.999, que interpreta el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la  de 20 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional. Señala, a estos efectos, que desde el punto de vista del objeto y extensión de la publicidad, el interés expresado no es cualquier interés (pues entonces la prueba la constituiría la mera solicitud), sino un interés patrimonial, es decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para la cual el conocimiento que solicita resulta relevante. La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal excluye la manifestación de los datos carentes de transcendencia jurídica, sin extenderse a más de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante. En consecuencia, en el marco del principio general de publicidad, los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral. Y es que la publicidad no puede extenderse a los datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad institucional del Registro, ni a los datos carentes de relevancia jurídica obrantes en los historiales, los cuales sólo pueden ser cedidos con el consentimiento de su titular.

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