Resolución de 1 Abril de 2.013. (B.O.E. de 23 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.
La Dirección General tras reconocer interés legítimo para conocer el estado registral de diversas fincas, veta la pretensión de acceder físicamente a los libros del Registro, al entender que la exhibición no puede ser del Libro físico sino de su reproducción, y no de todo, sino sólo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo de la solicitante, aplicando el art. 332 del Reglamento Hipotecario.