Resolución de 15 de Noviembre de 2.012 (B.O.E. 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
Se pretende en el presente recurso rectificar, mediante una instancia privada, acompañada de ciertos documentos catastrales y otros documentos administrativos, la adjudicación de dos fincas de resultado como consecuencia de un expediente de reparcelación. Se alega por el recurrente un error en la identificación de las fincas de procedencia, que trajo como consecuencia el error en las fincas adjudicadas, consistente en adjudicarlas a tal recurrente y a otra persona.
La D.G.R.N. desestima el recurso, señalando que no puede practicarse la rectificación del asiento con la documentación presentada pues no se trata de un mero error material, que podría subsanarse con un documento administrativo complementario, sino que se trata de una alteración sustancial que afecta a los titulares inscritos, y por ello no cabe rectificar el asiento si no se ha seguido el procedimiento administrativo adecuado, o si no consta el consentimiento del titular inscrito en documento público o media la correspondiente resolución judicial.