Resolución de 9 de julio de 2015 (BOE 13 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
Se pretende la eliminación en la descripción de la finca de la siguiente frase “…por cuyo camino tiene derecho de paso el vecino del lado oeste…”, a lo que el Registrador se niega al considerar que dicho camino no forma parte de la citada finca registral, por lo que deberá previamente identificarse la finca que constituye dicho camino. La Dirección General revoca la calificación al considerar que es una simple mención, ya que el asiento registral se refiere a un derecho que, pudiendo acceder al Registro, no lo ha hecho conforme al concepto que da el artículo 29 LH. En consecuencia, y por el artículo 98 LH, es posible la cancelación.