Resolución de 16 de Noviembre de 2.011. (B.O.E. de 19 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.
Se permite la inscripción de una escritura de elevación a público de compraventa previamente celebrada en documento privado, compareciendo los mismos compradores y todos los herederos de los cónyuges vendedores. No hay inconveniente a la hora de rectificar el segundo apellido de la vendedora fallecida, al contar con el consentimiento en escritura de todos los interesados: no cabe lugar a la existencia de dudas fundadas al respecto, sobre este punto.