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Resolución de 10 de Agosto de 2.011 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Ante un supuesto en que el título de adquisición no se puede inscribir por estar afectado de un defecto (en concreto en la falta de inscripción en el Registro Mercantil del poder de la vendedora), el adquirente insta un expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, tracto que lógicamente no se ha visto interrumpido, por lo que la Dirección General señala que lo procedente es la subsanación de los defectos o un nuevo otorgamiento, o bien acudir a un procedimiento declarativo sobre validez del título, pero no al expediente de dominio.

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