Resolución de 7 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 26 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
En 1987 se elevó a público un contrato privado de compraventa (fechado en 1978 y con nota fiscal de 1982) de la mitad indivisa de una finca. En el contrato nada se decía sobre el estado civil del comprador. En la escritura se dijo que estaba casado con una primera esposa al tiempo del contrato privado, y con una segunda -tras haber enviudado- al tiempo de la elevación. En la misma escritura de elevación, por título de cesión de remate (de 22 de septiembre de 1986) en subasta en procedimiento ejecutivo, el Juez vendió de oficio la otra mitad indivisa al mismo comprador sin especificar el carácter de la adquisición. Toda la finca fue inscrita a nombre del comprador, casado en gananciales con su segunda esposa. Ahora se pretende la subsanación de la inscripción para hacer constar que toda la finca fue adquirida por el comprador, casado con su primera esposa.
La escritura de subsanación incorpora certificados del Registro Civil de ambos matrimonios, resultando que el primero fue contraído en 1967, y el segundo en 1985.
La Dirección entiende que, en cuanto a la mitad objeto de documento privado elevado a público, el error padecido en la inscripción no es material, sino de concepto, pues varía el verdadero sentido del título. Hay dos soluciones alternativas (art. 217 LH): o bien acuerdo de todos los interesados y el Registrador (o en su defecto, resolución judicial), o bien rectificación de oficio por el Registrador cuando el error resulte claramente de los asientos practicados, o (según doctrina de la Dirección) de documentación fehaciente independiente de la voluntad de los interesados. En este caso, de los certificados de matrimonio aportados resulta que la subsanación pretendida, en cuanto a la mitad objeto de compra elevada a público, no requiere consentimiento de la segunda esposa (pues ningún derecho podía ostentar ella entonces); pero sí hace falta su consentimiento para la subsanación referida a la otra mitad, adquirida constante el segundo matrimonio.