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Resolución de 13 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016) Descargar Resolución. y cuatro Resoluciones más en el mismo sentido de 11 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.Descargar Resolución. Descargar Resolución.Descargar Resolución.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si puede hacerse constar la publicación de edictos en el Ayuntamiento a los efectos de inmatriculación conforme a lo que dispone el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, mediante documento expedido por el Ayuntamiento en el que consta un código seguro de verificación y se usa como firma electrónica el sello de Secretaría del Ayuntamiento. La Registradora de la Propiedad suspende la constancia registral ya que es necesario aportar la certificación que acredite la exposición del edicto firmada por el Secretario del Ayuntamiento con el Visto Bueno del Alcalde.
La Dirección General analiza la aplicabilidad al ámbito registral de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley en que funda su vigencia y eficacia el documento con código seguro de verificación. Y, revoca el defecto ya que según artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, y, en este caso, existe una Resolución de la alcaldía determinando cuáles son las actuaciones administrativas automatizadas y entre las que se encuentra la diligencia de exposición de los edictos o anuncios publicados en el tablón que serán firmados por el sello de órgano que le acompañara un código seguro de verificación (csv), que facilitará la comprobación de forma remota de la existencia y validez del documento.

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