Resolución de 15 de Julio de 2.010 (B.O.E. del 27 de Septiembre de 2.010). Descargar Resolución.
En el presente expediente se discute si procede el reflejo registral de una Sentencia en la que se estima una demanda interpuesta contra el Comisario y Sindicatura de la quiebra del titular registral, en ejercicio de tercería de dominio, por la que se declara que pertenece el dominio al demandante y se ordena que se levante la intervención decretada respecto de dicha finca en la quiebra.
La Registradora suspende la inscripción por varios defectos: 1) No constar la firmeza de la Sentencia, sin que se considere admisible la expresión «firme a efectos registrales»; 2) Necesidad de acompañar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia; 3) No resultar haberse dirigido el procedimiento contra los herederos de la titular registral, exigencia que resulta del carácter ganancial de las fincas; 4) Falta de intervención en el procedimiento de la persona a cuyo favor aparece practicada anotación preventiva de derecho hereditario; 5) No expresar la Sentencia el título material (negocio jurídico adquisitivo) del derecho del demandante; 6) No constar las circunstancias personales del actor, en concreto su N. I. F., domicilio con las circunstancias que lo concreten, el estado civil y, de ser casado y el título de su adquisición oneroso, el régimen económico matrimonial, el nombre y apellidos del consorte y carácter con que se ha de practicar la inscripción a su favor; y 7) figurar ya canceladas por caducidad las anotaciones cuya cancelación se pretende.
La D.G.R.N. confirma todos los defectos, rechazando el recurso interpuesto, destacando que:
A).- Es necesario exigir, para proceder a las cancelaciones solicitadas, la firmeza de la resolución judicial, y que no basta la expresión «firme a efectos registrales», pues la firmeza es un concepto unitario.
B).- Al constar inscritas las fincas a que se refiere la Sentencia, inscritas a nombre de dos cónyuges, como gananciales, dado que la esposa no ha sido demandada, la falta de intervención en el procedimiento de los titulares registrales, atenta contra los principios de tutela judicial efectiva, legitimación y tracto sucesivo.
C).- Una Sentencia declarativa no es título inscribible, sino que lo será el acto o negocio cuya existencia y validez se haya apreciado en la misma para declararlo. En el caso concreto, el documento presentado se limita a declarar «que pertenece en dominio al demandante de la finca rústica», sin decir por qué título. Dicha falta es contraria a las expresadas exigencias necesitadas para la inscripción.
D).- Y que no cabe cancelar ningún asiento ya cancelado y que todos los asientos practicados en el Registro de la Propiedad están bajo la salvaguarda de los Tribunales.