Resolución de 2 de octubre de 2017 (BOE 30 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
El promotor de un expediente de reanudación de tracto interrumpido adquiere en virtud de un documento privado de un anterior titular registral, pero con posterioridad accede al Registro la adquisición hereditaria del actual titular registral. Ante esta situación, no procede aquel expediente, sino una rectificación registral, ya que existe una inscripción incompatible con el derecho del promotor. Una vez resuelta esa discordancia registral, será el momento de iniciar el procedimiento de reanudación del tracto interrumpido.