Resolución de 23 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.
Se solicita la práctica de asiento de presentación y posterior asiento correspondiente de una instancia privada para la rectificación de una inscripción practicada en virtud de una escritura unilateral otorgada por el titular registral.
La Dirección General confirma la calificación señalando la necesidad de titulación pública, salvo contadísimas excepciones, para el acceso al Registro de la Propiedad, sin entrar a la validez de la rectificación anterior realizada por uno solo de los dos titulares registrales, ya que el asiento está bajo la salvaguarda de los Tribunales.