Resolución de 3 de abril de 2018 (BOE 13 de abril de 2018). Descargar Resolución.
Se deniega una nota simple a un abogado porque no presenta la solicitud en un modelo normalizado, porque la instancia no está con firma legitimada o realizada en persona en el registro y porque no la causa no es la “interposición de acciones judiciales/administrativas o para el estudio previo a las mismas”. Todos estos motivos se rechazan por la Dirección General, quien entiende que el modelo es solo para las solicitudes telemáticas; respecto del segundo defecto, porque deben admitirse otros medios de presentación, como el correo certificado administrativo; y en cuanto a la causa no tiene por qué ser tan específica bastando la que se aduce en el supuesto: “investigación jurídico-económica sobre créditos, solvencia o responsabilidad”.