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Resolución de 4 de junio de 2018 (BOE 21 de junio de 2018). Descargar

Se presenta en el Registro una instancia relativa a la inscripción de la adjudicación de determinadas fincas en favor de uno de los coherederos de la titular registral al que se adjudicó en su totalidad por ser indivisible, compensando económicamente a los demás. Solicita que se rectifique la inscripción practicada porque se considera que no fue correcto hacerlo, como se hizo, pues parte fue por título de adquisición onerosa que, dado que el adjudicatario estaba casado en régimen de gananciales, debió determinar su inscripción para la sociedad conyugal. El Registrador entiende que no procede la práctica del asiento de presentación, por no haber error y por no ser título público la instancia presentada. La Dirección General desestima el recurso pues la instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno.

 

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