Resolución de 18 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar
Se otorga en Barcelona una escritura escrita en catalán de una herencia que comprende fincas situadas en Aragón, concretamente en el registro de Alcañiz. La registradora niega la inscripción alegando que no entiende el contenido del documento, solicitando traducción del mismo, así como del propio testamento, señalando que el catalán no es oficial en España ni en Aragón.
El notario recurrente, en un extenso recurso, emplea argumentos legislativos como el artículo 21 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y lo que establece el artículo 412 del Decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Código de Derecho Foral de Aragón, que permite que el testamento se pueda redactar en la lengua propia de la franja oriental de Aragón, así como la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias de 25 de junio de 1992, apelando también a la comprensión que la propia registradora tenga del catalán o cualquier persona de una zona de Aragón, próxima a Cataluña.
La Dirección General confirma la calificación, señalando que el artículo 21 citado se refiere únicamente a los testamentos, solo a los aragoneses y determina intérprete para el notario, pero no la obligación del mismo de conocer esa lengua propia.