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Resolución de 29 de Mayo de 2.008 (B.O.E. de 24 de Junio de  2.008). Descargar Resolución.

El recurso regulado en los artículos. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se da contra la calificación que suspende o deniega la práctica de un asiento, no contra la práctica del mismo. Por ello, para la corrección del mismo es necesario el acuerdo unánime de los interesados o una providencia judicial ordenando dicha rectificación (artículos 216 y 217 de la Ley Hipotecaria). Todo ello sin perjuicio de que la recurrente, perjudicada por el error, pueda exigir la correspondiente responsabilidad civil del Registrador que lo cometió.

 

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