Resolución de 16 de enero de 2019 (BOE 6 de febrero de 2019). Descargar
Presentada en el Registro copia parcial de escritura de entrega de legados, aceptación y adjudicación de determinada herencia testada, el registrador suspende la inscripción por considerar que el concepto de título inscribible hace referencia a la totalidad del negocio que da lugar a la situación jurídico real, extendiéndose la función de calificación registral a todos los elementos esenciales del mismo, conforme al artículo 18 LH. Añade que, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, la copia parcial de una escritura pública no puede acceder al Registro, dado que solo puede considerarse como auténtica escritura pública la copia íntegra o total del documento otorgado (vid. art. 221 RN).
El notario recurrente alega, en primer lugar, que en su calificación el registrador no especifica qué elementos esenciales del título sucesorio calificado (sustantivos, materiales o formales) no se reseñan ni se contienen en la copia parcial aportada para la inscripción, por lo que dicha nota adolece de falta de precisión, si bien dicha copia parcial contiene, a su juicio, todos los elementos esenciales de la transmisión sucesoria formalizada en la escritura. Y, en segundo lugar, que del artículo 221 RN resulta, precisamente, que la copia parcial tiene valor de escritura pública y, por tanto, de documento idóneo para que pueda acceder al Registro el título inscribible. La Dirección General estima el recurso.