Resolución de 18 de septiembre de 2019 (BOE 8 de noviembre de 2019). Descargar
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora por la que suspendía la inscripción de un acta notarial de reanudación del tracto sucesivo interrumpido por no haberse ordenado la cancelación de la inscripción contradictoria tal y como ordenaba el artículo 286 RH en la regulación anterior. El Centro Directivo considera que el mencionado artículo se encuentra tácitamente derogado y que el acta que concluye el procedimiento tiene por sí virtualidad cancelatoria sin necesidad de mandato expreso alguno.