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Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE 5 de mayo de 2022). Descargar

Dado que no se impuso en el acuerdo administrativo de cesión gratuita ninguna condición o carga, no cabe reversión unilateral por parte del Ayuntamiento, debiendo consentir expresamente la reversión la Diócesis de Canarias o bien acudir a un procedimiento judicial civil y por considerar que existe una diferencia en el ámbito de los contratos privados de los entes públicos entre “fase de preparación y adjudicación del contrato” regida por normativa especial y “cuya eventual infracción corresponde revisar a la jurisdicción contencioso-administrativa” y la fase relativa a “los efectos y extinción del contrato” sujeta a las normas del Derecho Privado y “cuyo conocimiento es competencia de la jurisdicción ordinaria”. Por lo que a falta de consentimiento expreso de la Diócesis a la resolución deberá el Ayuntamiento transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial civil el incumplimiento de cargas impuestas al donatario o la existencia de un incumplimiento grave, que frustre el fin del contrato por la conducta del adquirente, sin hallarse causa razonable que justifique esa conducta: por ejemplo, si se han destinado o no los terrenos cedidos a la construcción de edificios que sean necesarios para el cumplimiento de su misión apostólica.

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