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Resolución de 17 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

 

Se debate si son inscribibles una escritura de compra por un Ayuntamiento mediante el procedimiento de negociación directa, sin publicidad ni concurrencia de ofertas y con la aprobación por Decreto del Alcalde, incorporándose a la escritura varios certificados municipales suscritos por los técnicos del Ayuntamiento en los que se justifica a juicio de todos ellos que el procedimiento de adquisición elegido era el adecuado.
La Dirección General estima que no están suficientemente justificadas las circunstancias que lo habilitan legalmente, teniendo en cuenta la documentación aportada. El procedimiento elegido no es el adecuado por cuanto no es de aplicación a las entidades locales la normativa aplicable al patrimonio del Estado y tampoco la aplicable al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Valencia. Y en cuanto a la legislación aplicable a las entidades locales para el procedimiento elegido de adquisición por negociación directa sin concurrencia de otras ofertas, no se cumplen los requisitos exigidos, en particular lo dispuesto en el artículo 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 que recoge el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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