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Resolución de 9 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Son dos las cuestiones debatidas en el presente recurso: la primera se refiere a la necesidad o no de aportar certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente con la finca que se pretende inmatricular por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, consistente en un camino de dominio público municipal. El Registrador exige además que el Ayuntamiento figure como titular catastral del citado camino; la segunda alude a las dudas fundadas que expresa el Registrador sobre que el bien que se pretende inmatricular no conste ya inscrito parcialmente, con lo que la inmatriculación ahora pretendida podría dar lugar a un supuesto de doble inmatriculación.
El Ayuntamiento alega que no es posible aportar la citada certificación catastral coincidente porque el bien objeto de inmatriculación es un vial público afecto al servicio público, ubicado en suelo urbano consolidado y por sus características y calificación jurídica, no se encuentra incluido en el catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
La Dirección General estima el recurso en el primer defecto pero lo rechaza en cuanto al segundo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 6 y 34 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, resulta que los caminos de dominio y uso público no están expresamente contemplados entre los inmuebles a efectos catastrales. Todo ello impide que se pueda obtener certificación catastral descriptiva y gráfica específicamente referida a un camino público, y conlleva que su representación en la cartografía catastral sólo resulta de modo indirecto por exclusión de los restantes inmuebles catastrales. Por tales razones ha de estimarse la objeción planteada por el Ayuntamiento recurrente, y entender dispensado legalmente el requisito de aportar certificación catastral descriptiva y gráfica del camino que se pretende inmatricular. En cuanto al segundo defecto planteado relativo a la prevención de la doble inmatriculación, la Dirección General reitera que las dudas sobre la coincidencia o no, siquiera parcial, de la finca que se pretende inmatricular con otras o parte de otras ya inmatriculadas, constituyen una cuestión que no puede decidirse en el cauce el presente recurso, sino judicialmente.

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