Resolución de 8 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
En las cesiones gratuitas de inmuebles municipales, a efectos del artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, basta con que el interventor certifique la inexistencia de deuda pendiente con el Ayuntamiento que se prevea saldar con el bien cedido (y no, como pretendía la Registradora, la inexistencia de deuda alguna pendiente con la entidad local).