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Resolución de 29 de septiembre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir directamente en el Registro de la Propiedad la ejecución del plan de liquidación aprobado en un proceso concursal con base únicamente en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil por el que se acuerda aprobar dicha adjudicación directa. Ante ello, la Dirección General, confirmando la calificación negativa, exige escritura pública en la que se documente la transmisión. Además en el auto no se recogen las menciones previstas en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria respecto a los datos personales del adquirente, ni se menciona la situación arrendaticia del inmueble. En cuanto a la orden de cancelación de gravámenes anteriores, basta la declaración del Juez relativa a que se ha notificado a los acreedores, sin necesidad de que se especifiquen individualmente y la forma de notificación.

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