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Resolución de 17 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Siendo las concesiones sobre recursos mineros derechos reales de naturaleza inmueble, su transmisión se rige por las reglas previstas para los mismos en el ordenamiento jurídico (art. 609 CC). La documentación aportada en el presente caso, no reúne ninguna de dichas características pues ni en ella puede fundar su titularidad el solicitante, al no ser documento hábil para acreditar la causa de la adquisición, ni hace fe de la misma, al carecer de efectos civiles como reiteradamente afirma la Ley especial de Minas.

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