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Resolución de 10 de Noviembre de 2.010. (B.O.E. de 13 de Diciembre de 2.010). Descargar Resolución.

Se declara inscribible a favor del Estado, una finca que inscrita a favor de un particular, en virtud de Orden Ministerial que aprueba el deslinde de una zona de dominio público marítimo-terrestre, acompañada de sentencia firme.
El Registrador denegó la inscripción entendiendo que el deslinde administrativo es una  facultad del dominio que sirve para resolver una cuestión de límites entre las fincas, y desenvuelve su eficacia en el ámbito estrictamente posesorio.
Sin embargo, el Centro Directivo resuelve en sentido favorable a la inscripción dirigiendo  su atención al artículo 13 de la Ley de Costas de 1.988, el cual establece que el deslinde  administrativo en zona marítimo-terrestre declara la posesión y la propiedad a favor del  Estado, sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad prevalezcan frente a la  naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Entiende, por ello, que con la tramitación seguida en procedimiento contradictorio previo seguido contra el titular registral y en virtud de sentencia firme en la que ha sido declarada la demanialidad de una finca sobre la que se pretende la rectificación, la Orden aprobatoria del deslinde acompañada de la sentencia firme sería título directamente inscribible.

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