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Resolución de 16 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso si es posible cancelar una inscripción de hipoteca anterior a la declaración de concurso de la sociedad titular de la finca hipotecada. La cancelación se ordena en virtud de mandamiento, expedido por el Juzgado de lo Mercantil encargado de resolver el concurso de acreedores, una vez adjudicada la finca hipotecada mediante subasta judicial, en fase de liquidación. La Registradora, deniega la cancelación porque al tratarse de un crédito con privilegio especial, es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario o la correspondiente resolución judicial que expresamente ordene dicha cancelación.
La Dirección General estima el recurso pues en el presente caso, consta en los documentos calificados que el acreedor con privilegio especial se ha personado e intervenido activamente, que ha tenido conocimiento de las medidas tomadas en relación con la satisfacción del crédito con privilegio especial y que ha recibido determinada cantidad en tal concepto.

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