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Resolución de 15 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa de una finca rústica situada en la Sierra de Tramontana en la que, según los datos del Registro, la finca mide 227 hectáreas. El registrador señala como defecto que impide la inscripción la falta de notificación de las condiciones esenciales de la venta, a efectos de posible ejercicio de derecho de tanteo por la Administración pública competente.
En base a lo expuesto y dado que la finca registral está situada en el término municipal de Banyalbufar y como éste forma parte del paraje natural de Serra de Tramontana, el transmitente tiene que notificar fehacientemente a la Administración las condiciones esenciales de la transmisión pretendida o, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en que se haya instrumentado la transmisión a efectos de ejercitar los derechos de tanteo y retracto. Hay que rechazar el argumento que señala el recurrente de que ha cumplido con la obligación legal de notificar a la administración la transmisión, por el hecho de haber enviado copia electrónica con firma reconocida de la escritura a la Agencia Tributaria de las Illes Balears por no ser la administración competente.

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