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Resolución de 23 de mayo de 2018 (BOE 13 de junio de 2018). Descargar

Se trata de la inscripción de una compraventa, de una finca que puede invadir el dominio público marítimo terrestre. La Registradora pide certificación del Servicio de Costas, que declara que es una zona a desafectar, pero que no se ha hecho por no haberse iniciado el expediente administrativo necesario para confirmar la desafectación.
La recurrente alega que en la inscripción de la finca no aparece que linde con el dominio público y que estaría protegida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, argumentos que rechaza la Dirección General, al señalar que el recurrente no ha llegado a inscribir su título en el Registro, precisamente como consecuencia de la calificación suspensiva aquí debatida, y el titular registral que le vendió la finca tampoco goza de la protección de la fe pública registral al no haber adquirido en su momento de titular inscrito (“de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo”, dice la norma) al haber causado su título adquisitivo la primera inscripción de la finca (inmatriculación) en el Registro, y además, y esto es lo esencial, el Tribunal Supremo en Sentencias de la Sala Primera de 26 de abril de 1986, 22 de julio de 1986, 1 de julio de 1999 y 22 de junio de 2009, excluye el juego del principio de legitimación en relación con el dominio público, pues el carácter de limitación legal que el carácter inalienable del demanio supone, hace oponible dicha limitación al titular registral, de forma que la titularidad de éste no puede oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste, como señala la Sentencia citada de 26 de abril de 1986, es “inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada”.

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