Resolución de 18 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar
Dada la personalidad jurídica diferenciada que se reconoce a las personas jurídicas y que estás funcionan en el tráfico a través de una denominación social es esencial que tales denominaciones no se confundan entre sí. Sin embargo la identidad de las denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta sino que se admite la denominada como cuasi identidad o identidad sustancial: aquella que supone un nivel de aproximación objetiva, semántica y conceptual o fonética. No obstante, esta identidad sustancial no ha de llevarse al extremo de prohibir la simple semejanza. Eso es lo que ocurre en el caso de la presente resolución, la denominación solicitada tiene semejanza con otras ya utilizadas por otras entidades pero no impide su clara diferenciación.