Resolución de 14 de abril de 2021 (BOE 5 de mayo de 2021). Descargar
Se discute la procedencia de dos cláusulas estatutarias. La primera que resulta admisible, reza así: “se establece la posibilidad de que cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, si así lo establecen los respectivos títulos sucesorios”. Yendo más allá de su literalidad e interpretando la cláusula de forma lógica y para que produzca efectos, según el Centro Directivo, que lo que se pretende con dicha disposición estatutaria es permitir al socio causante -y no al socio coheredero como interpreta la registradora- que en el título que haya de regir su sucesión designe un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, y ello no contradice lo dispuesto en el artículo 126 LSC.
En segundo lugar, se admite establecer un sistema de reparto “viril” o “por cabezas” de los dividendos y no en proporción a la participación en el capital social sin que sea necesario la creación de participaciones privilegiadas, como pretendía la registradora. Así resulta del artículo que da carta en este punto al juego de la autonomía de la voluntad. Tal sistema de reparto pactado no infringe la prohibición de pacto leonino que excluya a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas (cfr. art. 1691 CC), como lo demuestra, entre otras normas, la que prohíbe la creación de participaciones sociales con derecho a percibir un interés (art. 96.1 LSC), prohibición que sería innecesaria si la única forma de desigualdad en el reparto de las ganancias sociales fuera la del privilegio en el dividendo fijado numéricamente conforme al artículo 184.2.2.º RRM.