Resolución de 10 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en virtud de los cuales se modifica el objeto social de una entidad mercantil, incluyéndose como actividades que constituyen su objeto social las labores de “consultoría y servicios relacionados con el desarrollo empresarial, la estrategia comercial y las finanzas”, añadiendo en otro punto el clausulado que “las actividades también incluyen la inversión y participación en otras sociedades y otras propiedades, incluida entre otras, como opciones de compra de acciones, criptomonedas e inmuebles”. El registrador califica negativamente el documento señalando que los fragmentos transcritos establecen como actividades del objeto social asesoramiento e inversión financiera que está reservado, en exclusiva, a las empresas de servicios de inversión, cuyos requisitos, autorización e inscripción en los correspondientes registros administrativos, no son cumplidos por dicha sociedad.
Para resolver el recurso, la Dirección General analiza cada una de las frases controvertidas para comprobar si, efectivamente, acotan tareas encomendadas en exclusiva a sociedades de servicios de inversión sometidas a la disciplina de la Ley del Mercado de Valores, concluyendo que la expresión “finanzas” se orienta a completar el asesoramiento sobre la faceta organizativa y comercial de una empresa con el dirigido a costear los gastos e inversiones requeridos para su desarrollo, sin que pueda confundirse dicho vocablo, sustantivo evocador de “caudales, bienes”, o “Hacienda Pública”, con el vocablo “financiero”, adjetivo que califica al sustantivo a que acompaña como “perteneciente o relativo a la Hacienda Pública, a las cuestiones bancarias o bursátiles o a los grandes negocios mercantiles”; y que la actividad a que se refiere el texto controvertido no consiste en la prestación de servicios a terceros, sino en la inversión del patrimonio de la propia compañía, por lo que estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.