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Resolución de 29 de Enero de 2014. (BOE de 19 de Febrero de 2014).Descargar Resolución.Ha de atenderse al puro al puro criterio de actividad. No es absolutamente necesaria, a tales efectos de determinar el objeto social,  la referencia a productos o a un sector económico más específico. A mayor abundamiento, la Ley de Apoyo a los Emprendedores (L 14/2013) exige que en la primera inscripción se haga constar el código correspondiente al objeto social, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, para facilitar la labor de los profesionales que intervienen en el proceso de creación de empresas.
Por otro lado, el mero hecho de que la sociedad tenga prevista como una de sus actividades la compra y venta de valores, y en general la negociación por cuenta propia, no la convierte en sujeto activo del Mercado de Valores ni en Institución de Inversión Colectiva, ni por lo tanto implica la aplicación de su rigurosa normativa específica.

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