Resolución de 4 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
No procede la publicación en dos diarios de gran circulación de la provincia exigida en el artículo 289 L.S.C., para la modificación del objeto social de una S.A., porque en el caso resuelto lo único que se ha hecho es concretar dos extremos: que se excluyen las actividades reservadas por ley en exclusiva a determinadas categorías o formas de personas físicas o jurídicas; y que tales actividades podrán ser desarrolladas por cualquier otro tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, incluso como socio colectivo en una sociedad comanditaria. El propósito que se persigue es meramente aclaratorio o explicativo.