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Resolución de 23 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.Los estatutos disponen que la convocatoria debe hacerse mediante anuncios publicados en el BORME y un diario de gran circulación de la provincia. La inobservancia de tales requisitos de convocatoria provoca la nulidad de la Junta. La Dirección no admite la alegación de que otro artículo estatutario prevea que, cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración podrá suplir las publicaciones establecidas legalmente por una comunicación escrita a cada accionista o interesado. Se trata de un precepto general sobre las comunicaciones entre la sociedad y los socios, que no puede prevalecer frente al especial previsto para la convocatoria de la Junta. Además, esta regla estatutaria general se establece sólo para “los casos permitidos por la Ley”. Por otra parte, es correcta la convocatoria en el domicilio del socio causante que le constaba a la sociedad, a pesar de ser el administrador conocedor del fallecimiento. Se argumenta que si, como consecuencia del fallecimiento de un socio y hasta que se haga la partición de su herencia, existe un conjunto de personas con derechos sobre las participaciones que le pertenecían, les corresponde a ellas hacer saber tal circunstancia al administrador y designar persona a quien corresponda su ejercicio (artículo 126 LSC). En este caso no se ha hecho y no cabe imputar las consecuencias a la sociedad.

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