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Resolución de 11 de julio de 2.013. (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.

La facultad de convocatoria de la junta general se reserva legalmente al órgano de administración con carácter exclusivo, por tanto no es delegable. La disposición estatutaria sobre el ejercicio del poder de representación por dos de los administradores conjuntos se limita a las relaciones externas de la sociedad, al establecimiento de vínculos jurídicos con terceros, pero no al funcionamiento interno de la sociedad.

 

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