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Dos resoluciones de 9 de Enero de 2.013. (B.O.E. de 14  de Febrero de 2.013). Descargar Resolución Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de protocolización de acta de junta general. En dicha junta universal se reducía el capital social por separación de un socio al que se le adjudica una parcela segregada de una finca registral de la que es titular la sociedad. Comparecen los tres socios de la entidad ante el Notario, pero ninguna persona en nombre de la sociedad. Se niega la calificación por no constar la previa inscripción en el Registro Mercantil de la reducción de capital, por no constar la representación de la sociedad transmitente, ni la reseña representativa y el juicio de suficiencia del notario autorizante en relación a otros comparecientes, y en relación a la segregación, por no existir una descripción completa de las fincas conforme con el contenido registral, y acompañarse una solicitud privada en la que consten junto con la resolución de concesión de autorización. 
Todos los defectos son confirmados, señalando que la escritura de protocolización de un acta de junta universal no es un negocio traslativo por sí misma, sino que debe comparecer un representante de la sociedad que es la titular registral prestando su consentimiento, sin que los socios de la sociedad tengan legitimación suficiente para hacer efectiva la misma, además es obligatoria la previa inscripción en el Registro Mercantil de la reducción del capital social ya que de este acuerdo social no inscrito se derivan inmediata y directamente derechos a favor y en contra de terceros. Finalmente en cuanto a la segregación, el hecho de que ésta haya sido acordada en Junta no obsta de la necesaria documentación para considerar que esta sea efectivamente realizada, con la necesaria presentación del documento público que acredite la concesión de la licencia.

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